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¿Qué es un autónomo?

En infinidad de ocasiones, cuando oímos o decimos la expresión autónomo, trabajador autónomo, englobamos en la misma a cualquier persona física que haga una actividad profesional de carácter autónomo, sin diferenciar.

Pero se pueden diferenciar atendiendo a varios criterios como son el fiscal y el laboral de tal forma que realmente, existen varios tipos o grupos dentro del colectivo de trabajadores autónomos que vamos a clasificar.

 

Trabajadores autónomos

Esta es el grupo que engloba más autónomos, como ya hemos dicho antes, es la expresión más usada, en este grupo se pueden hacer dos divisiones o subcategorías:

  • Aquellos que cotizan por actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas, como taxistas, transportistas, comerciantes o autónomos que tengan un negocio de hostelería, un taller, un centro de servicios personales (peluquerías, masajes, etc) o que se dediquen a la construcción y el mantenimiento. En muchas ocasiones cotizan por módulos (IRPF en régimen de estimación objetiva.
  • Artistas y deportistas, que conforman un grupo especial en el impuesto de actividades económicas que incluye a personas (dedicadas a actividades artísticas (cine, teatro, TV, circo, música) deportivas o taurinas. Régimen de estimación objetiva).

 

Profesionales Autónomos

En este grupo se engloba a todos aquellos que se dedican a profesionales liberales incluidas en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas, y dentro del grupo estarían aquellos que ejercen de forma que están colegiados en un colegio profesional y los que no estarían colegiados.

 

Autónomos societarios

Son aquellos que quizás porque sus negocios han crecido a todos los niveles incluso en número de empleados, que han decidido constituir una sociedad mercantil, suelen tener el máximo porcentaje del capital social, en muchas ocasiones son unipersonales y normalmente asumen la figura de administrador de la sociedad. Este grupo de autónomos no está beneficiado por la tarifa plana de 50 euros que si tienen el resto.

 

Trabajadores Económicamente Dependientes

Son aquellos trabajadores autónomos que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos brutos anuales. No pueden tener trabajadores a su cargo y debe de firmarse un contrato específico entre autónomo y pagador.

 

Autónomos Agrarios

Desde 2008, existe un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, se llama SETA, en lugar del común denominado RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Su cuota es inferior a la normal.

 

Resto de autónomos

En este grupo se englobarían el resto de autónomos existentes, con características muy específicas, así por ejemplo :

  • Autónomos colaboradores, el cónyuge y familiares del autónomo hasta el segundo grado de consanguinidad que colaboran en el negocio del titular, del autónomo titular de la actividad,.
  • Autónomos como socios de trabajadores de cooperativas, comuneros o socios de comunidades de bienes
  • Socios de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

Seas el tipo de autónomo que seas, si necesitas los servicios de una gestoría para autónomos en Madrid, estaremos encantados de atenderte.