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Si estás pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, puedes beneficiarte del pago único para montar tu empresa. Esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de dicha prestación por desempleo a las personas beneficiarias.Mucha gente se pregunta si puede capitalizar el paro cuando se está cobrando el mismo, en este post podrás informarte de qué sucede con su prestación por desempleo si mientras la estás cobrando, inicias una actividad como autónomo o por cuenta propia. Antes de empezar, te recordamos que en Bigler contamos con un apartado de asesoría para autónomos con un gran equipo de abogados dispuestos a ayudarte. 

 

¿Qué es la capitalización del desempleo?

Para empezar, hay que saber qué es, se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, lo conocido normalmente como paro, abonando el valor actual del importe de la prestación reconocida que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan:

 

  • Incorporarse de forma estable como socios, trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.

 

  • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. A diferencia de la opción anterior, no se incluirán en este caso, quienes se den de alta como trabajadores autónomos económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.

 

  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

 

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¿Qué requisitos debo cumplir para capitalizar el paro?

Para poder optar a la prestación de desempleo, para poder cobrar el paro capitalizando el mismo como único pago hay que cumplir con una serie de requisitos, los mismos son los siguientes:

  • Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo, ser beneficiario del paro y tener pendiente de recibir a la fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades del paro, de la prestación. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.

 

  • No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores a la nueva solicitud.

 

  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.

 

  • Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento, es decir, hay que esperar forzosamente a que termine el procedimiento totalmente.

 

  • Quiénes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.

 

  • Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba. Como en casos anteriores hay que tener un requisito previo.

 

 

¿Cuál es el destino del pago único por desempleo?

Como hemos venido diciendo, la posibilidad del cobro único de la prestación por desempleo (el paro), debe ser destinada según la actividad que se vaya a desarrollar, así tenemos varias opciones:

 

1. Como trabajador autónomo

 

  • Puedes solicitar y obtener la cantidad que justifiques como inversión para el desarrollo de una actividad por cuenta propia, incluyendo las cargas tributarias y los gastos de puesta en funcionamiento, con el límite del 100 % de la prestación que te quede por percibir.

 

  • Si no vas a obtener toda tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar su cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.

 

  • Puedes solicitar y obtener exclusivamente el abono mensual de toda la prestación que le quede por percibir para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social.

 

  • También podrás destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

 

 

2. Como socio/a de una entidad mercantil

 

Si vas va a realizar una actividad profesional como socio o socia de una sociedad mercantil de la que posea el control efectivo, que sea de nueva creación o constituida en el plazo máximo de los doce meses anteriores a la solicitud del pago único, y vas a estar dado de alta en la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia, puedes obtener hasta el 100 % del importe de la prestación que te quede por percibir de tal forma que:

 

  • Podrás destinar el pago único a realizar una aportación al capital social de dicha sociedad, así como para hacer frente a los gastos de creación y puesta en funcionamiento de la misma.

 

  • Si no vas a obtener toda tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social.

 

  • Incluso puedes solicitar y obtener todo el importe para destinarlo exclusivamente a subvencionar estas cotizaciones.

 

  • También podrás destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

 

 


3. Como socio/a trabajador/a o de trabajo de carácter estable en una cooperativa

 

Si vas a incorporarse de forma estable como socio/a trabajador/a o de trabajo en una cooperativa, puedes obtener hasta el 100 % del importe de la prestación que te quede por percibir para abonar la cuota de ingreso y para realizar la aportación obligatoria, y en su caso, la voluntaria, al capital de dicha cooperativa, así como para hacer frente a los gastos de puesta en funcionamiento de la misma. Únicamente puedes obtener como pago único la cantidad efectivamente desembolsada, sin tener en cuenta futuros desembolsos ni pagos aplazados.

 

  • Si vas a destinar parte del pago único a realizar una aportación voluntaria al capital de la cooperativa, deberás aportar una certificación de su órgano de gobierno de que esa cantidad se destina al capital social. Además, deberás firmar ante la cooperativa el compromiso de que dicha aportación voluntaria permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la aportación obligatoria o, al menos, el tiempo en el cual hubieras percibido tu prestación contributiva mes a mes (el paro mensual), de no haber solicitado el pago único. Deberás presentar el justificante de dicho compromiso ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

 

  • Si no vas a obtener toda tu prestación en un solo pago, de esta forma, también puedes solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante de la prestación por desempleo para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social.

 

  • Incluso, puedes solicitar y obtener exclusivamente el abono mensual de toda la prestación pendiente de percibir para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social.

 

  • También podrás destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

 

4. Como Socio/a trabajado/a o de trabajo de carácter estable en sociedad laboral

 

Puedes solicitar y obtener en un solo pago hasta el 100 % de la prestación que te reste por percibir para adquirir acciones o participaciones de una sociedad laboral en la que vayas a trabajar, así como para hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma. No podrás financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

 

  • Si no vas a obtener toda tu prestación en un solo pago de esta forma, también puedes solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante de la prestación por desempleo para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.

 

  • Incluso, puedes solicitar y obtener exclusivamente el abono mensual de toda la prestación pendiente de percibir para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social.

 

  • También podrás destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

En todos los supuestos se abonará como pago único, la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.

 

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