Si estás pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, puedes beneficiarte del pago único para montar tu empresa. Esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de dicha prestación por desempleo a las personas beneficiarias.Mucha gente se pregunta si puede capitalizar el paro cuando se está cobrando el mismo, en este post podrás informarte de qué sucede con su prestación por desempleo si mientras la estás cobrando, inicias una actividad como autónomo o por cuenta propia. Antes de empezar, te recordamos que en Bigler contamos con un apartado de asesoría para autónomos con un gran equipo de abogados dispuestos a ayudarte. 

 

¿Qué es la capitalización del desempleo?

Para empezar, hay que saber qué es, se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, lo conocido normalmente como paro, abonando el valor actual del importe de la prestación reconocida que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan:

 

 

 

 

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¿Qué requisitos debo cumplir para capitalizar el paro?

Para poder optar a la prestación de desempleo, para poder cobrar el paro capitalizando el mismo como único pago hay que cumplir con una serie de requisitos, los mismos son los siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuál es el destino del pago único por desempleo?

Como hemos venido diciendo, la posibilidad del cobro único de la prestación por desempleo (el paro), debe ser destinada según la actividad que se vaya a desarrollar, así tenemos varias opciones:

 

1. Como trabajador autónomo

 

 

 

 

 

 

2. Como socio/a de una entidad mercantil

 

Si vas va a realizar una actividad profesional como socio o socia de una sociedad mercantil de la que posea el control efectivo, que sea de nueva creación o constituida en el plazo máximo de los doce meses anteriores a la solicitud del pago único, y vas a estar dado de alta en la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia, puedes obtener hasta el 100 % del importe de la prestación que te quede por percibir de tal forma que:

 

 

 

 

 

 


3. Como socio/a trabajador/a o de trabajo de carácter estable en una cooperativa

 

Si vas a incorporarse de forma estable como socio/a trabajador/a o de trabajo en una cooperativa, puedes obtener hasta el 100 % del importe de la prestación que te quede por percibir para abonar la cuota de ingreso y para realizar la aportación obligatoria, y en su caso, la voluntaria, al capital de dicha cooperativa, así como para hacer frente a los gastos de puesta en funcionamiento de la misma. Únicamente puedes obtener como pago único la cantidad efectivamente desembolsada, sin tener en cuenta futuros desembolsos ni pagos aplazados.

 

 

 

 

 

4. Como Socio/a trabajado/a o de trabajo de carácter estable en sociedad laboral

 

Puedes solicitar y obtener en un solo pago hasta el 100 % de la prestación que te reste por percibir para adquirir acciones o participaciones de una sociedad laboral en la que vayas a trabajar, así como para hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma. No podrás financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

 

 

 

En todos los supuestos se abonará como pago único, la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.

 

Si te ha gustado este artículo, te recomendamos visitar el post de: ¿Debería ser autónomo o crear una sociedad? dónde te explicamos sus distintas ventajas y desventajas.