Tarjeta sanitaria europea para autónomos
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Solicitud de tarjeta sanitaria europea para autónomos
Como bien sabrás los autónomos han de cumplir una serie de requisitos para continuar con su cotización RETA (seguridad social para autónomos) además de sus obligaciones fiscales en España. El único requisito que deberás tener en cuenta para obtener la tarjeta sanitaria europea será estar dado de alta en el RETA, es decir, disponer de un número de afiliación propio para poder acceder a la TSE.
La Tarjeta Sanitaria Europea es un documento que acredita a la persona titular recibir prestaciones sanitarias en los Estados de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y en Suiza.
Su intención es permitir a las personas seguir con su estancia en cualquier país donde sea válida sin necesidad de “volver a casa” para recibir la atención médica, que no significa que sea gratuita.
Como autónomo que sigues cotizando a la Seguridad Social Española, tienes derecho a la cobertura sanitaria tanto en el lugar de procedencia como en el de acogida, tanto en viajes de placer como en desplazamientos por trabajo a través de la TSE.
Si vas a establecer tu actividad en el extranjero como autónomo habrás de cumplimentar un formulario Modelo TA 300, así como tener en consideración la fiscalidad de tu nueva situación. Si quieres contar con todo el apoyo y la información necesaria en todo momento nosotros en Bigler podemos ayudarte, pues lo más importante es que sigas desarrollando tu actividad, de la burocracia ya nos encargamos nosotros.
¿Cuáles son los requisitos de un autónomo para solicitar la tarjeta sanitaria europea?
La duración del desplazamiento al extranjero marca la posibilidad al autónomo de seguir cotizando en territorio nacional de estas tres formas que te explicamos.
- Permanencia hasta 2 años.
Ejerce fuera de las fronteras si has cotizado al menos dos meses antes del desplazamiento. Eso sí, deberás continuar cotizando en el RETA mientras trabajas en el extranjero durante un total de hasta 2 años, sujeto a normativa y legislación de España.
- Permanencia superior a 2 años
Puedes prorrogar tu estancia siempre que se pueda justificar el motivo por el que te retienen. Si conoces de antemano la duración de tu actividad es posible solicitar una exención para seguir dado de alta en España. Si agotas los trámites tendrás que cursar el alta como autónomo en el país donde te establezcas y dejar de cotizar en España.
- Notificación previa al desplazamiento a la Seguridad Social.
Si después de la notificación no has recibido contestación, se da consentimiento afirmativo para realizar el desplazamiento.
- Mantendrás las obligaciones fiscales de tu país de procedencia en el caso: de que residas al menos 180 días en España, o estés casado y que tu cónyuge o hijos estén en territorio nacional.
Bigler Abogados y Asesores te recomiendan en tu situación de autónomo que pretende desplazarse al extranjero y quiere saber cómo es el procedimiento con la Seguridad Social, modelos a solicitar y cumplimentar y cuáles son las obligaciones fiscales contando con nuestra ayuda en todo momento sin entender de fronteras.
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En Bigler te queremos facilitar las cosas, no ponértelas más difícil. Por eso te recomendamos que trates con nosotros para recibir un servicio profesional en tus trámites y gestiones como autónomo.
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