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En muchas ocasiones cuando alguien quiere emprender un negocio y sobre todo constituir una sociedad mercantil, surgen dudas a la hora de optar por una clase u otra de sociedad. En este blog vamos a ayudar, despejando las dudas que se puedan tener.

 

¿Cuáles son los criterios a la hora de elegir la forma jurídica de la empresa?

En primer lugar, hay que contar con una serie de criterios a considerar al elegir la forma jurídica de la empresa como:

  • El dinero que se va a invertir.
  • La responsabilidad frente a potenciales acreedores.
  • Número de socios.
  • Fiscalidad de la empresa.
  • Complicaciones administrativas (y coste de las mismas)
  • Coste y capital social
  • Imagen que no se desea tener en el mercado,
  • Exigencias legales
  • Financiación ajena.

 

Diferencias en Sociedad Anónima y Sociedad Limitada

Muchas veces también se confunden las sociedades mercantiles, sobre todo las sociedades de responsabilidad limitada con las sociedades anónimas, entidades que no solo se diferencian por las siglas S.L. y S.A. sino por otras características que vamos a analizar. Además, dentro de las sociedades mercantiles existen además otros tipos, entre ellas, las más importantes, la sociedad limitada nueva empresa, la sociedad laboral y la sociedad profesional, todas ellas serán objeto de otro blog.

Vamos a centrarnos exclusivamente en los dos tipos más comunes de sociedades mercantiles las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Anónimas.

 

1.- La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

 

Características principales de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L)

  • Grado de utilización: Es el tipo de sociedad más habitual, sobre todo en el caso de pequeños empresarios yla más recomendable para operar en el tráfico jurídico para la mayoría de las actividades comerciales.
  • Nº mínimo de socios: 1
  • Capital mínimo: 3.000 €
  • Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
  • Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.
  • División del capital social: Participaciones.
  • Obligaciones fiscales principales: Impuesto de sociedades, IRPF e IVA
  • Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.
  • Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.

 

Ventajas de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L)

  • Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
  • Sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto para su constitución como para su mantenimiento, con una gestión simplificada en comparación con la S.A.
  • Costes de constitución asequibles: sobre 600 €, capital y S.S. aparte
  • Capital social mínimo exigido relativamente bajo: 3.000 €
  • El nº de socios es el mínimo posible, uno, por lo que puede ser unipersonal.

 

Inconvenientes de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L)

  • Las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley, pudiendo tener prioridad los restantes socios.
  • Si para obtener la financiación necesaria el banco nos pide garantías personales, la responsabilidad limitada se está “evaporando” en gran medida.

 

 

2.- La Sociedad Anónima (S.A.)

Características de una Sociedad Anónima (S.A)

  • Grado de utilización: Es poco habitual, se trata de un tipo societario pensado para grandes empresas, con numerosos accionistas, no tanto para empresas familiares o unipersonales.
  •  Nº mínimo de socios: 1
  • Capital mínimo: 60.000 €
  • Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
  • Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.
  • División del capital social: Acciones nominativas o al portador.
  • Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades, IRPF e IVA
  • Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.
  • Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración

 

Ventajas de una Sociedad Anónima (S.A)

  • Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
  • Libre transmisión de las acciones.
  • Facilita la incorporación de un amplio número de socios inversores.
  • Puede ser unipersonal.

 

Inconvenientes de una Sociedad Anónima (S.A)

  • Capital social mínimo mucho más elevado que en el resto de los tipos societarios.
  • Gestión administrativa más compleja que las demás sociedades, tanto en los trámites de constitución como en el funcionamiento diario. Exige mayor rigor formal en la organización.

 

¿Cuál es la forma jurídica que más me conviene?

La forma jurídica de sociedad limitada y anónima, tiene prácticamente las mismas obligaciones respecto a la confección de contabilidad ajustada al Plan General Contable, las obligaciones fiscales que le correspondan, o la obligación de cotizar en autónomos por parte del administrador, sea el socio único la persona que administre o sea un administrador distinto del socio, son notas un tanto comunes entre ambas sociedades pero como hemos visto existen diferencias importantes entre una y otra como es el capital social y el desembolso inicial en su constitución. Si se van a hacer aportaciones “no dinerarias” al capital de la sociedad, en las sociedades anónimas es necesario que un experto independiente, designado por el Registro Mercantil, emita un informe sobre el valor de lo que se pretende aportar. Este informe no es necesario en la sociedad limitada.

En referencia al funcionamiento normal de las sociedades anónimas es mucho más estricto, exigiendo que las convocatorias de juntas generales se hagan previa convocatoria en anuncios de prensa y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

La razón social en una sociedad de responsabilidad limitada debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad Limitada”, o las siglas “SRL” o “S.L”. La razón social en una sociedad anónima debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A”. Si te has quedado con algunas dudas sobre las sociedad anónimas, te las respondemos en el siguiente blog : ¿Qué es y cómo se crea una sociedad anónima?

Analizar con detenimiento el proyecto que tenemos pensado, para determinar en qué tipo de sociedad encaja mejor el mismo, es una tarea que requiere un estudio de cada situación. ¿Todavía no sabes qué tipo de sociedad elegir para tu proyecto? No te preocupes, en Bigler, somos asesoría en constitución de sociedades, nuestro objetivo es ayudarte en la construcción de tu empresa y conseguir todos los objetivos que te propongas.