En muchas ocasiones cuando alguien quiere emprender un negocio y sobre todo constituir una sociedad mercantil, surgen dudas a la hora de optar por una clase u otra de sociedad. En este blog vamos a ayudar, despejando las dudas que se puedan tener.

 

¿Cuáles son los criterios a la hora de elegir la forma jurídica de la empresa?

En primer lugar, hay que contar con una serie de criterios a considerar al elegir la forma jurídica de la empresa como:

 

Diferencias en Sociedad Anónima y Sociedad Limitada

Muchas veces también se confunden las sociedades mercantiles, sobre todo las sociedades de responsabilidad limitada con las sociedades anónimas, entidades que no solo se diferencian por las siglas S.L. y S.A. sino por otras características que vamos a analizar. Además, dentro de las sociedades mercantiles existen además otros tipos, entre ellas, las más importantes, la sociedad limitada nueva empresa, la sociedad laboral y la sociedad profesional, todas ellas serán objeto de otro blog.

Vamos a centrarnos exclusivamente en los dos tipos más comunes de sociedades mercantiles las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Anónimas.

 

1.- La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

 

Características principales de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L)

 

Ventajas de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L)

 

Inconvenientes de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L)

 

 

2.- La Sociedad Anónima (S.A.)

Características de una Sociedad Anónima (S.A)

 

Ventajas de una Sociedad Anónima (S.A)

 

Inconvenientes de una Sociedad Anónima (S.A)

 

¿Cuál es la forma jurídica que más me conviene?

La forma jurídica de sociedad limitada y anónima, tiene prácticamente las mismas obligaciones respecto a la confección de contabilidad ajustada al Plan General Contable, las obligaciones fiscales que le correspondan, o la obligación de cotizar en autónomos por parte del administrador, sea el socio único la persona que administre o sea un administrador distinto del socio, son notas un tanto comunes entre ambas sociedades pero como hemos visto existen diferencias importantes entre una y otra como es el capital social y el desembolso inicial en su constitución. Si se van a hacer aportaciones “no dinerarias” al capital de la sociedad, en las sociedades anónimas es necesario que un experto independiente, designado por el Registro Mercantil, emita un informe sobre el valor de lo que se pretende aportar. Este informe no es necesario en la sociedad limitada.

En referencia al funcionamiento normal de las sociedades anónimas es mucho más estricto, exigiendo que las convocatorias de juntas generales se hagan previa convocatoria en anuncios de prensa y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

La razón social en una sociedad de responsabilidad limitada debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad Limitada”, o las siglas “SRL” o “S.L”. La razón social en una sociedad anónima debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A”. Si te has quedado con algunas dudas sobre las sociedad anónimas, te las respondemos en el siguiente blog : ¿Qué es y cómo se crea una sociedad anónima?

Analizar con detenimiento el proyecto que tenemos pensado, para determinar en qué tipo de sociedad encaja mejor el mismo, es una tarea que requiere un estudio de cada situación. ¿Todavía no sabes qué tipo de sociedad elegir para tu proyecto? No te preocupes, en Bigler, somos asesoría en constitución de sociedades, nuestro objetivo es ayudarte en la construcción de tu empresa y conseguir todos los objetivos que te propongas.