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Tras la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada el 11 de octubre de 2017, se incluyeron dos nuevas deducciones en el IRPF a aplicar a partir de enero de 2018.

Estos gastos tienen su repercusión en la declaración de la renta del ejercicio 2018 para aquellos autónomos que no hayan tenido que presentar en el ejercicio de 2018 el modelo 130 de IRPF trimestral, ya que los que sin han presentado este modelo, se entiende que han ido contemplando trimestralmente los mismos.

Así tenemos estos grupos de gastos deducibles que vamos a exponer a continuación, si bien, Hacienda tiene la última palabra y podrá considerar los gastos como deducibles o no.

  • Local u oficina en una vivienda, para poder tomar este gasto como deducible, hay que comunicar a hacienda el porcentaje de domicilio dedicado a la actividad, porcentaje que suele ser entre un 15% y un 50% como máximo, ya que normalmente va ser una habitación o parte de una habitación o dos como mucho. El problema en este tipo gasto, es que en el caso de ser una vivienda en alquiler por ejemplo, es que deberían existir dos facturas diferenciadas de tal forma que la parte directa de actividad profesional estaría sujeta a IVA y esto es más problemático para los propietarios que deberían emitir facturas de este tipo.

 

  • Suministros domésticos: Aquellos trabajadores autónomos que trabajen desde casa y siempre que se haya notificado a Hacienda en la declaración censal (modelo 037 o 036) podrán acogerse al 30% de deducción de los suministros de agua, luz, etc de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad. Por lo que no se trata de una deducción completa sino de un 30% de la superficie destinada al desarrollo de la actividad.

 

  • Dietas de manutención: el autónomo puede deducirse 26,67 euros diarios (48 euros en el extranjero)  cuando no pernocta y 53,34 euros diarios cuando pernocta en España y 91,35 euros en el extranjero. Ahora bien, se deben de cumplir varias condiciones como son las siguientes
    • Han de ser necesariamente gastos debidos al desarrollo de la actividad económica.
    • Han de ser gastos producidos en establecimientos de restauración y hostelería.
    • Han de ser abonados a través de medios electrónicos y de los que se disponga de la correspondiente factura.

 

Muy importante es que no se admite dicha deducción como dieta si el gasto se ha realizado en el municipio donde el autónomo desarrolla su actividad. Hacienda ya ha anunciado que reforzará su vigilancia sobre este tipo de gastos por lo que hay que tener cuidado.

 

  • Teléfono Móvil

Hacienda permite la deducción siempre que tengas dos líneas de teléfono diferenciadas, una para uso personal y otra para uso profesional.

  • Vehículo particular y gastos asociados (mantenimiento, gasolina, seguro …)

Este apartado es objeto de un blog específico que se llama gastos deducibles de un vehículo siendo autónomo, por lo que haremos una breve reseña. En IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos en el caso de aquellos autónomos que se dediquen  a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, es decir, sirvan como ejemplo taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.

El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF.

En IVA sólo hasta un 50% en el caso del IVA.

  • Gastos de viajes y representación

Son deducibles los gastos de desplazamiento en transporte público (incluidos taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas), acreditando el carácter profesional por lo que, realizar estos gastos a diario, en fin de semana, periodo vacacional, etc… es difícil que sea aceptada por Hacienda.

Uno de los mayores problemas que se enfrenta un autónomo es el de las llamadas comidas de trabajo, siempre es conveniente tener una relación de las personas agendadas con las que tuviste esa comida de negocios, es bueno en la propia factura al dorso indicarlo, por ejemplo.

  • Gastos de vestuario

Vestuario profesional, ropa de protección, uniformes u otras prendas siempre que tengan el anagrama o logo del negocio.