Una de las preguntas más habituales en referencia al inicio de actividad de un trabajador autónomo es sobre los gastos que son fiscalmente deducibles en su actividad. Como punto de partida, para que un gasto sea deducible, debe tener tres condiciones fundamentales que son las siguientes:
Condiciones para poder deducir gastos
- Tienen que ser gastos afectos a la actividad como autónomo, tienen que ser gastos relacionados directamente con la actividad económica.
- Tienen que encontrarse debidamente justificados mediante factura. Podrían valer facturas simplificadas pero siempre han de aparecer los datos fiscales del autónomo, no sirve si no están los mismos.
- Se han de registrar contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
Teniendo en cuenta estas tres premisas, podemos tratarlas directamente como un orden lógico a la hora de poder tomar el gasto como deducible y que uno mismo se puede plantear ante un posible gasto, de tal forma que lo primero que hay que preguntarse es si ese gasto es consecuencia y está afecto a nuestra actividad, si es que si, entonces debemos de solicitar la correspondiente factura y por último, la misma ha de ser registrada contablemente.
¿Los tickets o facturas simplificadas se pueden deducir?
Otra cuestión que se plantea a menudo es el tema de los tickets o facturas simplificadas, ante una comprobación por parte de hacienda a la hora de tomar esos gastos como deducibles, la principal característica es que no son deducibles, ya que no permiten identificar quién ha realizado el gasto, a o ser que se demuestre el medio de pago directo por el autónomo y no siempre se admite por la administración, por ello nuestro consejo y como norma principal es la de pedir factura siempre.
Estos son los aspectos generales de los gastos deducibles del IRPF para autónomos, siguiendo estas tres normas podemos asegurarnos que estaremos en condiciones de poder cumplir con la fiscalidad de nuestros gastos y de nuestra actividad. Determinados gastos deducibles para autónomos, suelen dar más problemas a la hora de determinar si son deducibles o no y en qué medida, pues no son susceptibles de poder ser definidos como afectos directamente a la actividad, que como hemos visto, es la primera pregunta que hay que hacerse.
Existen determinados gastos derivados de la propia actividad que desarrollamos y que suelen estar relacionados con bienes y servicios que simultáneamente nos afectan tanto a nuestra actividad profesional como a nuestra vida privada, sirvan como ejemplo más claro, la vivienda y un vehículo, gastos que son objeto de otro blog específico denominado: gastos de suministro y manutención del autónomo y gastos deducibles de un vehículo siendo autónomo.
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