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Otra de las situaciones más complejas y de mayor preocupación de un trabajador autónomo es la cuestión de los gastos deducibles de un vehículo particular. Si no tienes una contratada una gestoría para autónomos como Bigler, estos consejos te pueden venir muy bien.

La respuesta a esta situación es la más difícil y compleja que puede existir ya que dependerá de cada caso concreto y de lo que estime la administración.

Ningún asesor podrá aseguraros al 100% que se está ajustando la situación a lo que indica la norma,  siempre van a surgir dudas, la razón la hemos indicado antes, en algunas consultas vinculantes de la Agencia Tributaria, ya que es competencia de la AEAT ña valoración de las pruebas y documentos aportados, ellos tienen la última palabra al respecto.

Una de las cosas más curiosas de este tema es que el gasto deducible de este tipo, debería tener el mismo criterio en dos impuestos como son el IVA y el IRPF, sin embargo no es así, siguen criterios distintos, lo que vale para un impuesto no sirve para el otro.

 

En relación con el IVA

Según criterio de Hacienda, puedes deducirte el 50 % del IVA que soportes en la adquisición y mantenimiento de tu vehículo siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica. La pregunta lógica es ¿cómo lo demuestras? La respuesta, teniendo una agenda, de clientes, domicilios, visitas agendadas y organizadas, muestras de las reuniones mediante mails, documentos, presupuestos, etc…

Solamente podrás deducir el 100% del IVA cuando el vehículo cumpla con las siguientes características, vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación, los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación, los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas, los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, los utilizados en servicios de vigilancia.

Si por ejemplo tenemos un monovolumen o furgoneta que se utiliza para el transporte de materiales, si además está rotulado con el nombre comercial o logo, si también para nuestro uso particular disponemos de otro vehículo y este monovolumen o furgoneta no es de alta gama y en el mercado está catalogado como vehículo con alternativa industrial, podremos deducir el 100% de las cuotas de IVA que hayamos soportado por la adquisición y/o mantenimiento de este vehículo cumpliendo con lo anterior podemos demostrar que ese vehículo está vinculado a la actividad al cien por cien.

Como todo, cuanto más justificaciones se tengan que acrediten el uso puramente profesional, mucho mejor, como hemos dicho al principio de este blog, dependerá de cada caso concreto y de lo que estime la administración, que será la que considere como deducibles estos gastos.

 

En relación al IRPF

En referencia al IRPF si bien coincide con el IVA en lo que respecta a la clasificación del vehículo en su afectación a la actividad, no coincide con el porcentaje de vinculación ya que no permite que se vincule un 50% como contempla el IVA, o se vincula al 100% con la actividad o no se vincula. Seguramente se esté aplicando el 50% de los gatos de este tipo, al igual que el IVA, y la pregunta es si estaría bien hecho, la respuesta es que no se ajustaría 100% a normativa.