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Una sociedad anónima al igual que ocurre con la sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de carácter mercantil, es una forma de organización de tipo capitalista que en el que el capital social está dividido en acciones que representan la participación de cada socio en el capital de la compañía a diferencia de la sociedad de responsabilidad limitada cuyo capital social se divide en participaciones.

 

Responsabilidad de los socios en las sociedades anónimas

En las sociedades anónimas, la responsabilidad de los socios se ve limitada al porcentaje de participación que se tenga en el capital social en base a las acciones que representa, este tipo de sociedades requieren un capital social elevado, de tal forma que en España el capital social mínimo a desembolsar es de unos 60.000 euros.

 

Constitución de una sociedad anónima

La constitución de toda sociedad anónima requiere necesariamente escritura notarial de constitución, esta escritura de constitución deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de suscribir la totalidad de las acciones.

Al igual que ocurre en las sociedades de responsabilidad limitada, tiene que haber una serie de personas físicas que lleven el cometido de la representación, gestión y administración de la sociedad, estas personas forman parte de los llamados órganos sociales que en las sociedades anónimas son la Junta General, los Administradores y el Consejo de Administración. La Junta General es la reunión celebrada del capital social.

 

¿Cuáles son las diferencias entre Junta General Ordinaria y Junta General Extraordinaria?

Se podrá diferenciar entre Junta General Ordinaria y Junta General Extraordinaria. La principal diferencia entre las dos es que la Junta Ordinaria se celebra necesariamente en un plazo determinado o en fecha determinada, en cambio las segundas se celebran facultativamente.

La Junta General Ordinaria debe reunirse al menos una vez al año en el primer semestre de cada ejercicio, y, además, en las fechas o plazos que determinan los estatutos, por otro lado, la extraordinaria es la que se reúne ocasionalmente y esto se produce por ejemplo cuando los administradores lo consideran necesario o cuando se solicita por quienes representen al menos el 5% del capital social de la sociedad.

 

Administradores de las sociedades anónimas

Los Administradores, son un órgano necesario, tanto para la existencia como para la permanencia de la sociedad, tienen legitimación procesal para impugnar los acuerdos de la Junta General que consideren nulos o anulables, los administradores están vinculados a la sociedad por una relación mercantil.

El Consejo de administración se constituirá cuando la administración de la sociedad se confíe a dos o más personas, los llamados consejeros, no pueden actuar de forma individual, no pueden actuar libremente, sino que deben actuar de forma colegiada. Los acuerdos adoptados en el Consejo de Administración, deberá serlo por el sistema de mayorías de personas, pero no de capital.